Resiliencia en la Constitución Política de la Ciudad de México
El 5 de febrero de 2017 se promulgó la nueva Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución CDMX), lo que ha convertido a la capital en la entidad federativa número 32 del país.
La Constitución CDMX es progresista e innovadora, y contiene derechos fundamentales y vanguardistas como el matrimonio igualitario, la muerte digna, el acceso gratuito a internet y el uso de la marihuana para fines médicos.
La redacción de la nueva carta magna se realizó mediante un proceso participativo donde todos los ciudadanos tuvieron la oportunidad de emitir sus propuestas por medio de plataformas electrónicas. Adicionalmente, se crearon foros de discusión donde miembros de diferentes sectores expresaron su interés por incluir temáticas varias como, por ejemplo, el concepto de resiliencia.
En los últimos años, la construcción de resiliencia ha experimentado un nuevo ímpetu alrededor del mundo. Numerosas ciudades han decidido prepararse ante las diferentes tensiones e impactos sociales, económicos y ambientales del nuevo siglo, al fomentar su capacidad para sobrevivir, adaptarse y crecer.
La CDMX forma parte de estas ciudades. Junto con su zona conurbada, la ciudad es una de las regiones más pobladas en el mundo, y la transformación adaptativa resulta ser, por ende, un gran aunque prometedor reto.
Ante este reto, la inclusión del concepto de resiliencia dentro de la Constitución CDMX sienta las bases para continuar impulsando un proceso participativo, con diversos actores, que contribuya a crear una sociedad más equitativa y mejor preparada. Ello, además de colocar a la CDMX en la vanguardia de la política pública urbana.
Así, se destaca la inclusión del concepto de resiliencia como un principio de buen gobierno dentro de la Constitución CDMX en los siguientes ámbitos:
- Resiliencia como un principio para el cumplimiento de los derechos humanos que permita la asistencia social equitativa a todas las personas que habitan la ciudad;
- Adopción de medidas para garantizar la resiliencia de los activos naturales ante distintos fenómenos (de manera que resulte posible continuar proveyendo servicios ecosistémicos vitales para la viabilidad de la ciudad);
- Garantía de la seguridad de todos los habitantes de la ciudad mediante el desarrollo de una cultura de seguridad, prevención, mitigación del riesgo y resiliencia;
- Garantía del derecho a una buena administración mediante un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, capaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente;
- Construcción de resiliencia como un proceso complejo que conlleva la planeación e implementación de acciones de corto, mediano y largo plazo, y la coordinación de esfuerzos realizados por diferentes sectores.
Asimismo, se destaca la incorporación del concepto de resiliencia en los siguientes artículos:
- Titulo segundo: Carta de derechos; Capítulo II de los derechos humanos; Artículo 11 Ciudad incluyente: La ley preverá un sistema integral de asistencia social a cargo de diseñar y ejecutar políticas públicas para la atención de personas, familias, grupos y comunidades con perspectiva de derechos humanos y resiliencia.
- Titulo tercero: Desarrollo sustentable de la Ciudad: Capítulo Único Desarrollo y planeación democrática; Artículo 16 Ordenamiento territorial;
- A. Medio Ambiente:
3. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales; las medidas respetarán los derechos humanos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo sustentables, compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza.
- I. Vulnerabilidad, resiliencia, prevención y mitigación de riesgos:
1. El Gobierno de la Ciudad garantizará la seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales y por la actividad humana.
Asimismo:
a) Deberá informar y prevenir a la población, en formatos accesibles para todos, ante los riesgos que amenacen su existencia mediante la elaboración de diagnósticos y atlas de riesgos, instrumentos de monitoreo, pronósticos, alerta temprana y los demás que establezca la ley;
b) Implantará la coordinación interinstitucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas, su patrimonio y la protección de los animales en su calidad de seres sintientes;
c) Realizará programas participativos de reubicación de las personas y familias de escasos recursos que habiten en zonas y edificaciones de riesgo en condiciones que compensen sus pérdidas patrimoniales, mantengan sus redes sociales de apoyo y mejoren su calidad de vida;
d) Establecerá los mecanismos necesarios para garantizar dichas compensaciones en los casos de responsabilidad de las empresas inmobiliarias, y podrá expropiar, demoler y rehabilitar inmuebles riesgosos;
e) En situaciones de emergencia o desastre, garantizará la seguridad ciudadana, implementando medidas que tomen en cuenta todas las características de la población, brindará atención médica prehospitalaria y hospitalaria, y garantizará la infraestructura disponible;
f) Desarrollará la cultura de la seguridad y la resiliencia, promoviendo la participación ciudadana, el voluntariado, la autoprotección, la corresponsabilidad, la ayuda mutua y el auxilio a la población;
g) A través de un organismo público garante de la gestión integral de riesgos, diseñará y ejecutará, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad, la preparación y respuesta para la reducción del riesgo y la prevención y atención de desastres, fortaleciendo el cuerpo de primera respuesta, conforme a lo que determine la ley en la materia; y
h) Llevará a cabo las demás acciones que establezca la ley.
- A. Medio Ambiente: